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El Turismo de Pesca Deportiva en Costa Rica obtiene una victoria….Tal vez

El pez vela recibe ayuda
Todd Staley

Todd Staley

Communications Director, FECOP

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Gracias a la presión pública de la congresista Kattia Cambronero y de FECOP, el lobby de la pesca deportiva en Costa Rica, la junta directiva de pesca del país, el Incopesca reaccionó en tiempo récord para revertir la suspensión de la regulación que permitía a todas las flotas comerciales pescar carnada en Los tres golfos del Pacífico de Costa Rica.

 

La suspensión del reglamento también habría permitido a todas las flotas comerciales utilizar cebos vivos en una zona de 30 millas de la costa, lo que habría aumentado drásticamente la muerte incidental de toneladas de pez vela. En el antiguo reglamento, la captura de cebo en los golfos y su uso dentro de las 30 millas de la costa estaba reservada al sector de la pesca deportiva y turística para ser utilizado únicamente con cañas de un solo anzuelo y carretes.

Históricamente, Incopesca toma una decisión “temporal” hasta que se puede estudiar un tema y luego tarda años en llegar a realizar el estudio real. Esta vez la reacción llegó en un tiempo récord. El reglamento fue reescrito para agregar el permiso de la flota artesanal para recolectar cebo en el golfo pero no poder usarlo en artes de superficie, solo con palangres de fondo. Sus licencias de pesca les permiten pescar cerca de la costa y hasta a 3 millas de la costa.
Una traducción de Google del nuevo reglamento dice así:

Artículo 4. Se establece una zona de prohibición para que la flota comercial pesque y almacene carnada en viveros. excepto pesca turística y pesca artesanal; así como la pesca deportiva, excepto en las Zonas Marinas de Pesca Responsable quien así lo autorice; según la siguiente demarcación y características:

a. En el Golfo Dulce desde una línea imaginaria entre Cabo Matapalo y Punta Banco y desde esta línea aguas hacia el interior hasta el final del Golfo Dulce (hacia Rincón de Osa, a embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para este efecto.

b. En el Golfo de Nicoya desde una línea imaginaria entre Punta Peñón y la Isla Negritos y desde esta línea tierra adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para este efecto.

C. En el Golfo de Papagayo desde una línea imaginaria entre Cabo Velas hasta Punta Blanca y desde esta línea aguas interiores, a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para este efecto.

Artículo 5: En áreas fuera de las áreas creadas en los incisos a, byc, del artículo 4 de este reglamento, en un área delimitada por una línea imaginaria paralela a la costa desde la línea de marea alta hasta 30 millas fuera del Océano Pacífico. .

Costa Rica, se prohíbe la realización de operaciones de pesca comercial, utilizando palangre de superficie (palangre) con carnada, como arte de pesca vivo, a las flotas pesqueras comerciales, de pequeña escala, mediana escala y avanzadas ya que será considerada como pesca dirigida al captura de pez vela.

Tanto la flota turística como la comercial artesanal que no utilice como arte de pesca la pesca con palangre de superficie, están autorizadas, así como la pesca deportiva, a realizar actividades de pesca con cebo vivo dentro de esas 30 millas, de acuerdo con su autonomía de navegación de acuerdo con el condiciones y especificaciones autorizadas por su licencia de pesca vigente.

En las 30 millas señaladas en el primer párrafo de este artículo, las embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera comercial de mediana escala y pesca comercial avanzada podrán capturar carnada en sitios autorizados y transportarla en viveros para su uso en las faenas pesqueras propias de la embarcación. , nunca podrán realizar actividades de pesca con cebo vivo utilizando palangre de superficie dentro de las 30 millas establecidas en este reglamento.

2-Derogar el Acuerdo de Directorio AJDIP/190-2023, habiendo cumplido sus objetos.

3-En el resto, el Acuerdo AJDIP/280-2014 y sus reformas se mantienen intactos.

4-Acuerdo firme. Favor comunicar el presente Acuerdo al Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio Nacional de Sanidad Animal, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Seguridad Pública, para sus competencias.

La rápida acción evita que la flota mediana y avanzada de palangreros utilice carnada viva en un radio de 30 millas de la costa.
¿Pero es realmente hora de celebrar?

Incopesca es famoso por elaborar regulaciones con lagunas jurídicas lo suficientemente grandes como para que pueda pasar un carguero marítimo. El aleteo de tiburones fue un ejemplo perfecto. La regulación se hizo para que todos los tiburones desembarcados deben tener sus aletas adheridas con el supuesto propósito de evitar que los palangreros corten las aletas de los tiburones y descarten los cuerpos y solo vendan las aletas premium en dólares.

Un pescador fue sorprendido tomando aletas de tiburones grandes y cosiéndolas en los cuerpos de tiburones pequeños para no ocupar espacio de almacenamiento en el barco. Cuando su caso llegó a los tribunales, el caso en su contra fue abandonado porque el reglamento decía "aletas adheridas" pero no estipulaba cómo y coserlas se aceptaba dentro del reglamento.

La nueva sentencia sobre cebo vivo deja algunas lagunas que considerar. Hablan de permisos pero no estipulan cuáles son. Tampoco dicen si la flota artesanal sólo puede pescar carnada para uso personal. En el pasado ha habido un problema al capturar carnada viva y venderla a los palangreros. Es necesario responder a esas preguntas.

También algunos malos actores en la flota artesanal, pero no todos, son más parte del declive del pez vela de lo que pensaba. Quiero disculparme públicamente con la flota palangrera porque les he echado toda la merma del pez vela sobre sus hombros.

Actualmente se reportan entre 16,000 y 19,000 peces vela asesinados cada año y muchos más no reportados que son capturados incidentalmente y vendidos en el mercado nacional por la flota palangrera. Por ley, si están vivos en el palangre deben ser liberados, pero la mayoría de las veces se capturan de todos modos porque incluso una pequeña ganancia para un pescador comercial es dinero.

Su captura declarada es menos del 4% de su captura total. Algún experto tomará este párrafo y dirá en las redes sociales que me equivoqué con respecto a los palangreros y se disculpó. Lo que en realidad estoy diciendo es que mis investigaciones han demostrado que el problema es mucho peor de lo que pensaba originalmente, pero no es enteramente responsabilidad de los palangreros.

Lo que aprendí fue que un pequeño porcentaje de la flota artesanal también es responsable de la matanza intencional de muchos peces vela, lo que muchos no son reportados porque la mayoría de los desembarques de pescado de la flota artesanal casi nunca son inspeccionados. Esto eleva la mortalidad anual de peces vela en Costa Rica a más de 20,000. La licencia de pesca para embarcaciones artesanales sólo les permite un límite de tres millas desde la costa pero se escabullen más y utilizan ilegalmente líneas de superficie para dorado y pez vela.

La reversión del período de estudio temporal por parte del Incopesca del período de estudio reglamentario es lo más rápido que he visto actuar al Incopesca en 30 años. Primero necesitamos saber la diferencia entre un decreto, un reglamento y una ley. Un decreto lo dicta el presidente y el próximo presidente puede modificarlo o eliminarlo.

Un reglamento de pesca lo elabora la junta directiva del Incopesca y puede ser modificado o eliminado de un plumazo por la junta directiva del Incopesca que acabamos de ver, y una ley es propuesta por un congresista, debatida, aprobada o rechazada por votación. de todo el congreso y si se aprueba la única manera de cambiar es repetir el proceso que es un proceso largo y no pasa de un día para otro. Una ley reemplaza a los decretos o reglamentos.

Una propuesta de ley para frenar la venta. del pez vela en Costa Rica está en el Congreso. Ahora los pescadores comerciales utilizan una normativa del Incopesca que permite que hasta el 10% de su captura pueda ser pez vela y venderse en el mercado Nacional.

El congresista Eli Feinzaig presentó al legislativo un nuevo proyecto bajo el Expediente 23,463, * “Ley para promover el desarrollo económico de las costas: Declaración del pez vela como símbolo nacional del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica” y pone fin a la venta del pez vela en Costa Rica. Por cierto Costa Rica es el único país centroamericano que permite legalmente la venta de pez vela.

La bala que acabamos de esquivar es un ejemplo perfecto de los cambios que pueden ocurrir con el trazo de un bolígrafo y de por qué deberíamos apoyar esta ley.

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